Tema licencias

España ocupa, aproximadamente, el décimo puesto a nivel mundial.  El número de licencias en España en 1999 era de 4.200 con 320.000 palomas. Dentro de España, las Islas Canarias son el principal foco de aficionados, sobrepasando el 40% del total de licencias del país, seguido de las Islas Baleares con un 25%. En el caso de Canarias la abundancia de practicantes se deriva de la fuerte influencia que el Reino Unido ejerció durante el siglo XIX en el archipiélago.

Las regula y administra la RFCE (realfede@realfede.com) ,y en su caso, la federación de la comunidad autónoma correspondiente:


Por CCAA, visita el enlace de las federaciones autonómicas para informarte de los trámites que debes cumplir para solicitar una licencia:



En España el primer palomar militar data de 1879 y actualmente los palomares militares están integrados en el Servicio Colombófilo Militar (SCM), que es además era el encargado de regular la posesión y utilización de palomas mensajeras en España. En 2010 se desligó de este campo y las últimas palomas mensajeras de las fuerzas armadas fueron donadas al centro de recuperación de fauna Navas del Rey.

De momento seguimos evaluando el OJ al respecto:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. (Arts. 1 al 4)
CAPÍTULO II. CRÍA, EDUCACIÓN Y FOMENTO. (Arts. 5 al 9)
CAPÍTULO III. INSTALACIÓN DE PALOMARES. (Arts. 10 al 13)
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LAS PALOMAS. (Arts. 14 al 17)
CAPÍTULO V. EXPEDICIONES Y SUELTAS DE PALOMAS.
SECCIÓN I. SUELTA DE PALOMAS ESPAÑOLAS EN TERRITORIO ESPAÑOL O EN EL EXTRANJERO. (Arts. 18 y 19)
SECCIÓN II. ENTRADA DE EXPEDICIONES Y SUELTA DE PALOMAS EXTRANJERAS EN TERRITORIO NACIONAL. (Arts. 20 al 22)
CAPÍTULO VI. UTILIZACIÓN DE PALOMAS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL.
SECCIÓN I. PALOMARES MILITARES. (Arts. 23 al 25)
SECCIÓN II. PALOMARES CIVILES. (Arts. 26 al 28)
CAPÍTULO VII. ESTADÍSTICA, CENSO. (Arts. 29 al 33)
CAPÍTULO VIII. PARTICULARES Y ASOCIACIONES Y ENTES PÚBLICOS. (Arts. 34 y 35)
CAPÍTULO IX. ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES. (Arts. 36 al 38)
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.




De su articulado extraemos:


Se entenderá por palomar de palomas mensajeras cualquier instalación dedicada a la tenencia, cría o práctica de vuelo de las mismas.


Cada paloma llevará, necesariamente, una anilla numerada y cerrada de nido, de la persona, asociación o entidad a la que perteneciese el palomar de origen español o extranjero.


La organización y control de las sueltas con finalidad deportiva corresponda a la Real Federación Colombófila Española.


Queda prohibido el cruce de palomas mensajeras con otras razas, así como su instalación en palomares mixtos.


La instalación de palomares para palomas mensajeras, así como la tenencia de éstas, exige para los ciudadanos españoles el haber obtenido previamente la autorización la Real Federación Colombófila Española.
  
Queda prohibido utilizar las palomas mensajeras en el tiro de pichón.


Toda persona que encuentre palomas mensajeras está obligada a entregarlas a la Guardia Civil o a la Autoridad Militar más cercana, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.


Los palomares de mensajeras pueden permanecer abiertos todo el año, excepto en aquellas poblaciones en donde existan palomares de deportivas, en las que se establecerán turnos de vuelo que serán regulados por el Consejo Superior de Deportes, previo acuerdo entre la Real Federación Colombófila Española y la Federación Española de Colombicultura.


Tienen derecho a la instalación de palomares: a) Los ciudadanos españoles que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles, los Organismos públicos, las Asociaciones y las demás sociedades constituidas conforme a las Leyes, siempre y cuando su fin sea la cría y educación con carácter exclusivo.


Los titulares del derecho a la instalación de palomares a que se hace referencia en el artículo anterior remitirán anualmente una Memoria de actividades y resultados obtenidos en el año precedente, y se responsabilizarán del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan por vía reglamentaria en cuanto a los censos y estadísticas de palomas mensajeras y de palomares.


Se considera actividad prohibida la instalación de palomares para palomas mensajeras sin previa autorización.









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